Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Financiación de la Iglesia Católica.
Disposición adicional cuadragésima sexta. Financiación de la Iglesia Católica.
Con vigencia desde el año 2016 y con carácter indefinido, la entrega a cuenta mensual a que se refiere el apartado Tres de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ascenderá a la duodécima parte del setenta por ciento de la última liquidación definitiva practicada del sistema de asignación tributaria a inicio del ejercicio.
Antes del 30 de noviembre de 2017, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2016, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2018. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
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