Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición adicional octogésima quinta. Separación de fuentes de financiación de las prestaciones de la Seguridad Social.
Disposición adicional octogésima quinta. Separación de fuentes de financiación de las prestaciones de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y una vez formalizada la financiación de los complementos por mínimos de pensiones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno avanzará en procurar la compatibilidad de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, para lo cual valorará las condiciones de las prestaciones incluidas en el sistema que puedan tener esta consideración.
← Disposición adicional octogésima cuarta Índice Disposición adicional octogésima sexta →


