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Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición adicional vigésima primera. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

Disposición adicional vigésima primera. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación, que no varían respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015:

Anual

De 1 a 1.999 habitantes

1.083,56

De 2.000 a 4.999 habitantes

1.625,24

De 5.000 a 6.999 habitantes

2.166,96

De 7.000 a 14.999 habitantes

3.250,36

De 15.000 o más habitantes

4.333,80

Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación, que no varían respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015:

Anual

De 1 a 499 habitantes

536,60

De 500 a 999 habitantes

797,04

De 1.000 a 1.999 habitantes

954,88

De 2.000 a 2.999 habitantes

1.112,60

De 3.000 a 4.999 habitantes

1.428,20

De 5.000 a 6.999 habitantes

1.743,80

Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

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