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Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo:
«Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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