Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66. Aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público.
El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»


