Legislación › Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición final tercera. Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Disposición final tercera. Entrada en vigor del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, que se regula en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, será aplicable, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.
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