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Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 30 de octubre de 2015 · Último cambio el 30 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Primero. Objeto.
  3. Segundo. Requisitos técnicos del suministro de información en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  4. Tercero. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de los cambios de titularidad en cumplimiento del párrafo primero del artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  5. Cuarto. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de las segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de bienes inmuebles en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  6. Quinto. Requisitos técnicos de la obtención de nuevas referencias catastrales conforme dispone el apartado 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  7. Sexto. Requisitos técnicos del suministro de información para la incorporación de la rectificación en la descripción de los inmuebles derivada del apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  8. Séptimo. Especificaciones técnicas que ha de cumplir la descripción gráfica de las parcelas para la incorporación de alteraciones en la cartografía catastral para su rectificación.
  9. Octavo. Sistema informático de Intercambio de la información entre la Dirección General del Catastro y los notarios.
  10. Disposición adicional única. Resolución de los documentos electrónicos notariales.
  11. Disposición final única. Vigencia y efectos.
  12. Firma
  13. ANEXO