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Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de octubre de 2015 · Último cambio el 30 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Firma
- ANEJO
- Primero. Objeto.
- Segundo. Sistema de intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y los registradores de la propiedad.
- Tercero. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de cambios de titularidad.
- Cuarto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica catastral.
- Quinto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa.
- Sexto. Requisitos técnicos del suministro de información en otros supuestos de alteración de los inmuebles.
- Séptimo. Requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad.
- Octavo. Constancia de la coordinación.
- Noveno. Publicidad gráfica registral.
- Disposición adicional primera. Resolución de los documentos electrónicos que se presenten a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Disposición adicional segunda. Formato informático del libro del edificio.
- Disposición final. Vigencia y efectos.
- Firma
- ANEXO


