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Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de octubre de 2015 · Último cambio el 30 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Firma
  3. ANEJO
  4. Primero. Objeto.
  5. Segundo. Sistema de intercambio de información entre el Catastro Inmobiliario y los registradores de la propiedad.
  6. Tercero. Requisitos técnicos del suministro de información para la comunicación de cambios de titularidad.
  7. Cuarto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica catastral.
  8. Quinto. Requisitos técnicos del intercambio de información sobre los procedimientos registrales que incorporen la representación gráfica alternativa.
  9. Sexto. Requisitos técnicos del suministro de información en otros supuestos de alteración de los inmuebles.
  10. Séptimo. Requisitos que ha de cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa de las fincas que se aporte al Registro de la Propiedad.
  11. Octavo. Constancia de la coordinación.
  12. Noveno. Publicidad gráfica registral.
  13. Disposición adicional primera. Resolución de los documentos electrónicos que se presenten a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  14. Disposición adicional segunda. Formato informático del libro del edificio.
  15. Disposición final. Vigencia y efectos.
  16. Firma
  17. ANEXO