Legislación › Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 21 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


