Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia.
1. La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad, así como la adscripción, administración y custodia del referido patrimonio, se regirá por lo establecido en esta ley y demás disposiciones reglamentarias.
En todo caso, en relación con los 2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que figuren adscritos podrán ser adscritos, por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a órganos de la Administración General del Estado o transferidos sus Organismos públicos, o a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, corresponden mismas. La adscripción no alterará la titularidad del bien.
Cuando la adscripción se realice a estas favor de un órgano de la Administración General del Estado o de un Organismo Público dependiente de ella, para que surta efecto deberá aceptarse en la forma prevista en la legislación patrimonial.
3. Corresponde a las administraciones o entidades a las que figuren adscritos los bienes inmuebles las siguientes funciones, salvo que en el acuerdo de traspaso adscripción o en base al mismo traspaso se haya previsto otra cosa:
a) Realizar las reparaciones necesarias en orden a su conservación.
b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.
c) Ejercitar las acciones posesorias que, en defensa de dichos bienes, procedan en derecho.
d) Asumir, por subrogación, el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes.
4. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos a otras administraciones o entidades de derecho público, salvo que otra cosa se establezca en el acuerdo de traspaso adscripción o en base al mismo, traspaso, revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscribieron, destino, conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo a cargo de la administración o entidad a la que fueron adscritos los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como la subrogación en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho dicha reversión. No obstante, no procederá la reversión cuando el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorice el cambio de uso o falta destino de uso. los bienes adscritos o transferidos.
2. 5. Los certificados que se libren con relación a los inventarios y documentos oficiales que se conserven en la Administración de la Seguridad Social serán suficientes para su titulación e inscripción en los registros oficiales correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


