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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Cotización en contratos de corta duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a siete cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4583 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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