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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 31 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Cotización adicional en contratos de corta duración. duración determinada.
En los 1. Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o determinada inferior a cinco días, 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la
cuota empresarial resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social por para contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será comunes, el tipo general de aplicación cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a
los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4583 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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