Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 152. Cotización con sesenta y cinco o más años. al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
1. Los empresarios Las empresas y trabajadores las personas trabajadoras quedarán exentos exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, dichas contingencias, respecto de aquellos los trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: una vez hayan alcanzado la edad
a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
b) Sesenta y siete años dey treinta y siete años de cotización. acceso a
En todos los casos citados,efectos del cómputo de años la pensión de cotización no se tomarán jubilación que en cuenta las partes proporcionales cada caso resulte de pagas extraordinarias. aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años La exención en cada caso requerido, la exención cotización prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de cotización exigidos para cada supuesto. Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en el título III de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado. Sector Público.
4. La exoneración Los períodos en los que resulte de aplicación la cotización exención prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo serán computados como cotizados a los efectos de Garantía Salarial acceso y formación profesional. determinación de la cuantía de las prestaciones. La base reguladora de la prestación se determinará, en relación con estos períodos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21652 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


