Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 6 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


