Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 177. Situaciones protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 177. Situaciones protegidas.
A efectos de la prestación por maternidad nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49. a) y 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-25523 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2023 | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


