Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 183. Situación protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
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Artículo 183. Situación protegida.
A efectos de la prestación económica por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción, considera situación protegida la guarda con fines de adopción y el acogimiento, reducción de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles la jornada de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que trabajo en este último caso su duración no sea inferior a un año, durante el período de suspensión media hora que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 48.7 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o durante el período acogedores de permiso carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que se disfrute, en cumpla nueve meses hasta los mismos supuestos, doce meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) edad.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la Ley 7/2007, de 12 reducción de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


