Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 184. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
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Artículo 184. Beneficiarios.
Serán beneficiarios del subsidio 1. Para el acceso al derecho a la prestación económica por paternidad las personas incluidas ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en este Régimen General los mismos términos y condiciones que disfruten de los establecidos para la suspensión referida prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida sección 1.ª del capítulo VI.
2. Cuando concurran en el artículo 165.1, acrediten un período mínimo ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de cotización adopción o acogedores de ciento ochenta días dentro carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de los siete años inmediatamente anteriores a beneficiarios de la fecha prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de inicio uno de dicha suspensión, o, alternativamente, trescientos sesenta días ellos.
3. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo largo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y reúnan las demás condiciones en la normativa que reglamentariamente se determinen. lo desarrolle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


