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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 185. Prestación económica.

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Artículo 185. Prestación económica.
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 179 para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última.
En aquellos casos en que el disfrute del descanso por paternidad se interrumpa conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en el último inciso del párrafo primero del artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, durante la última semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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