Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 191. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de abril de 2023.
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Artículo 191. Beneficiarios.
1. Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.
2. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
En No obstante, en los supuestos de separación o nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido al se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien que conviva con la persona enferma. enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
3. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
4. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la normativa que lo desarrolle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6967 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


