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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 221. trabajo.
La pensión de viudedad, causada en los términos del las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21652 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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