Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 249. Acción protectora y cotización
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 249. Acción protectora. protectora y cotización
1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.
Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.
2. En el supuesto de los Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores conforme a lo dispuesto en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres el apartado anterior de empleo, la acción protectora este artículo estarán exentos de la Seguridad Social comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, a excepción del desempleo. cotización por formación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


