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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

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Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados desempleados, que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en cumpliendo los términos requisitos establecidos en el artículo siguiente y apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer
desempleo. En caso de responsabilidades familiares y ser mayor menor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.
c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los
sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de
desempleo agotada haya tenido una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta duración igual o gran invalidez. superior a 360 días.
2. Asimismo serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el primer párrafo del apartado anterior y no tengan periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por desempleo, contributiva, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis hayan cotizado al menos tres meses.
Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en En el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados caso de libertad por el tiempo antes indicado, que en el momento de los seis meses anteriores a la liberación sean mayores de dieciséis años.
También
solicitud se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento acrediten varias situaciones legales de deshabituación desempleo, a efectos de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un determinación del período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo previsto establecido en el artículo 87 del Código Penal. 269.2.
Los liberados de prisión Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que hubieran sido condenados por la comisión suma de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto las jornadas trabajadas en este apartado dichos contratos sea inferior a una jornada completa y en cumplan el siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación resto de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos: requisitos.
a) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos 2. Además, en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
b) En el caso de los liberados
fecha de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo
solicitud del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, subsidio se hallen en situación legal de desempleo y exigirá no tengan tener derecho a la prestación contributiva, contributiva por desempleo, no haber cubierto el período mínimo encontrase en supuesto de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
a) Hayan cotizado al menos tres meses
incompatibilidad y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan
carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. familiares para el reconocimiento de los subsidios por su duración máxima.
4. Podrán acceder al 3. Serán beneficiarios del subsidio los para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos quienes cumplan los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación requisitos establecidos en el sistema de la Seguridad Social. artículo 280.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en 4. En todos los servicios públicos de empleo, podrán solicitar casos, el reconocimiento del derecho al subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de exigirá la inscripción ininterrumpida cuando cada una como demandante de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a empleo, así como la realización suscripción del acuerdo de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese regulado en el último trabajo fuera voluntario. artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3481 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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