Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024.
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Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados, desempleados que, cumpliendo figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los requisitos términos establecidos en el apartado 2, artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso desempleo y tener responsabilidades familiares.
b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser menor mayor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, de edad en la fecha del agotamiento.
c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días. desempleo.
b) Encontrarse d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo incapacidad en los grados de cotización para tener incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
2. Asimismo serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior y no tengan derecho a la prestación contributiva, por desempleo, siempre que hayan cotizado al menos tres la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.
En el caso de que Se entenderán comprendidos en dicha situación los seis meses anteriores a menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la solicitud se acrediten varias situaciones legales comisión de desempleo, a efectos hechos tipificados como delito, siempre que, además de determinación del período haber permanecido privados de ocupación cotizada para libertad por el reconocimiento tiempo antes indicado, en el momento de este subsidio, la liberación sean mayores de dieciséis años.
También se estará entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo establecido previsto en el artículo 269.2. 87 del Código Penal.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la suma comisión de las jornadas trabajadas los delitos relacionados en dichos contratos sea inferior a una jornada completa los párrafos a), b), c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en este apartado y cumplan en el resto siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los requisitos. siguientes extremos:
2. Además, a) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la fecha Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
b) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal, que han satisfecho la solicitud responsabilidad civil derivada del subsidio delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se exigirá refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tener tengan derecho a la prestación contributiva contributiva, por desempleo, no encontrase en supuesto haber cubierto el período mínimo de incompatibilidad cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:
a) Hayan cotizado al menos tres meses y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar tengan responsabilidades familiares para el reconocimiento familiares.
b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de los subsidios por su duración máxima. responsabilidades familiares.
3. Serán beneficiarios del 4. Podrán acceder al subsidio para los trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los requisitos establecidos supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el artículo 280. momento de la solicitud, reúnen todos los
4. Encasos, requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá sistema de la inscripción como demandante Seguridad Social.
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de empleo, así como los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la suscripción del acuerdo edad de actividad regulado cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el artículo 3 subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de la Ley 3/2023, inscripción ininterrumpida cuando cada una de 28 las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de febrero. actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


