Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2023 y la del 1 de junio de 2024.
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Artículo 276. Nacimiento Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en al del hecho causante siempre que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido solicite en el artículo 274.1. los quince días hábiles siguientes a
El derechoobtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación fecha del mismo. Solicitado fuera de un trabajo dicho plazo, pero dentro de duración inferior a doce los seis meses durante siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el plazo día de espera presentación de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel. solicitud.
En Si el supuesto del subsidio previsto en el artículo 274.3, el derecho nacerá a partir por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del día siguiente al de hecho causante, la situación legal de desempleo, excepto cuando sea de aplicación lo establecido en el artículo 268.3. solicitud será
Para ello,necesario en todos los supuestos que denegada, salvo que, el subsidio solicitante se solicite dentro encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a las fechas anteriormente señaladas y que en la finalización del trabajo o extinción de la prestación.
Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de solicitud la prestación contributiva por desempleo si se suscriba el acuerdo de actividad accede al que se refiere el artículo 3 de subsidio por esta circunstancia, y, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, la última situación legal de Empleo. Si desempleo si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el derecho nacerá acceso a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre prestación contributiva.
En caso de que con posterioridad a la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente hecho causante se hubiera formulado la solicitud. trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.
2. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado seis tres meses de percepción del mismo, su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá formularse presentarse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada. finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho
La duraciónsemestral si se solicita en el plazo establecido. trimestral.
En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 1. solicitud, siempre que
3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativacorresponda. esta se
Dicha declaracióndeberá presentar cada vez que transcurran doce presente dentro de los seis meses desde siguientes a la fecha del nacimiento agotamiento del derecho o desde periodo trimestral. Si la fecha prórroga se solicita fuera de su última reanudación, en el este plazo de los quince días siguientes a aquel en el seis meses, la solicitud será denegada, salvo que se cumpla el período señalado. último día de
La falta de aportaciónla declaración este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización solicitud hasta los 15 días siguientes a la Seguridad Social. finalización del
La aportación de la declaración fueraplazo señalado implicará, en su caso, trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo a la reanudación del devengo del derecho con efectos sea involuntario o constituya situación legal de la fecha en que se aporte dicha declaración. desempleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


