Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024.
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Artículo 276. Solicitudes, nacimiento Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre a aquel en que se solicite cumpla el plazo de espera de un mes establecido en los quince días hábiles siguientes el artículo 274.1.
El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la fecha del mismo. Solicitado fuera aceptación de dicho plazo, pero dentro un trabajo de los seis meses siguientes duración inferior a la fecha del hecho causante, nacerá doce meses durante el día plazo de presentación espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la solicitud. finalización de aquel.
Si En el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha supuesto del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que, subsidio previsto en el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo artículo 274.3, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado situación legal de menor, desempleo, excepto cuando sea de aplicación lo establecido en cuyo caso se ampliará el plazo artículo 268.3.
Para ello, será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de las fechas anteriormente señaladas y que en la prestación. fecha
Se considerarádel hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si solicitud se accede suscriba el acuerdo de actividad al subsidio por esta circunstancia, y, la que se refiere el artículo 3 de la última situación legal Ley 3/2023, de desempleo si 28 de febrero, de Empleo. Si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para presenta la solicitud transcurrido el acceso plazo citado, el derecho nacerá a la prestación contributiva. partir del día siguiente al de
En casoque con posterioridad a la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en que hubiera tenido lugar el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal nacimiento del derecho, de desempleo. haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
2. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado tres seis meses de su percepción, percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días hábiles siguientes a la finalización fecha del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral. semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud, siempre que esta se presente dentro solicitud reduciéndose su duración en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 1.
3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los seis beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses siguientes a desde la fecha del agotamiento nacimiento del periodo trimestral. Si derecho o desde la prórroga se solicita fuera fecha de este su última reanudación, en el plazo de los seis meses, la solicitud será denegada, salvo quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el último día período señalado.
La falta de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, aportación de la declaración en cuyo caso se ampliará el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de solicitud hasta los 15 días siguientes la cotización a la finalización Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo a plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación sea involuntario o constituya situación legal del devengo del derecho con efectos de desempleo. la fecha en que se aporte dicha declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


