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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 277. Duración del subsidio.

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Artículo 277. Duración del subsidio.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 la letra a) del artículo 274 274.1, la duración máxima del subsidio por desempleo será se determinará en función de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo la edad de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:
a) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.a) que
la persona solicitante en la fecha del de agotamiento de la prestación por desempleo sean:
1.º Mayores
desempleo, la acreditación de cuarenta y cinco años responsabilidades familiares y hayan agotado un derecho a prestaciones la duración de la prestación por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Acreditación responsabilidades familiares ·
Edad en la fecha
de veinticuatro meses. agotamiento de la prestación
2.º Mayores ·
Duración
de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones la prestación por desempleo de, agotada ·
Duración máxima del subsidio ·
NO ·
<45 ·
>= 360 días ·
6 meses ·
>45 ·
>= 120 días ·
SÍ ·
Indiferente
·
>= 120 días ·
24 meses ·
>=180 días ·
30 meses ·
Quienes hubieran accedido
al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de treinta meses.
3.º Menores
ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho los doce meses siguientes a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
b) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.b). En este caso
ampliará la duración máxima del subsidio será inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de seis meses improrrogables. la duración de la prestación contributiva agotada.
2. En el caso previsto los supuestos contemplados en el la letra b) del artículo 274.3, 274.1, la duración máxima del subsidio será se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la siguiente:
a) En el caso
acreditación de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: familiares, con arreglo a la siguiente tabla:
Periodo mínimo de cotización ocupación cotizada ·
Acreditación de responsabilidades familiares ·
Duración máxima del subsidio
·
3 meses de cotización ·
No ·
3 meses
·
4 meses de cotización ·
No ·
4 meses
·
5 meses de cotización ·
No ·
5 meses
·
6 o más meses de cotización
·
21 meses No ·
6 meses ·
Si el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima. Sí ·
b) En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses de cotización, la duración del subsidio será de seis 21 meses improrrogables. ·
En ambos casos, las Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación del nivel contributivo. o al subsidio por desempleo.
3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el Quienes hubieran accedido al subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que se exija en cada caso para causar derecho a dicha acreditación y la pensión contributiva solicitud de jubilación.
4. El Gobierno, previo informe al Consejo General
ampliación del Servicio Público subsidio tenga lugar dentro del plazo de Empleo Estatal, podrá modificar doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.
3. En todos los casos el subsidio se reconocerá
por desempleo en función de periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación. duración máxima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2022 BOE-A-2019-3480 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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