Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 277. Duración del subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024.
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Artículo 277. Duración del subsidio.
1. En los supuestos contemplados en la letra a) los apartados 1 y 2 del artículo 274.1, 274 la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función será de la edad seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de la persona solicitante dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:
a) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.a) que en la fecha de del agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación desempleo sean:
1.º Mayores de responsabilidades familiares cuarenta y la duración de la prestación cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla: de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de
Acreditación responsabilidades familiares ·
Edad en la fecha de agotamientola prestación veinticuatro meses.
·
Duración 2.º Mayores de la prestación cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo agotada · de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio
Duración máxima del subsidio ·
NO ·
<45 ·
>= 360 días ·
6 meses ·
>45 ·
>= 120 días ·
SÍ ·
Indiferente
·
>= 120 días ·
24 meses ·
>=180 días ·
30 meses ·
Quienes hubieran accedidosin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud se prorrogará hasta un máximo de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo treinta meses.
3.º Menores de los doce meses siguientes cuarenta y cinco años y hayan agotado un derecho a la fecha del hecho causante del subsidio. prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, se ampliará la duración máxima del el subsidio inicialmente reconocido se prorrogará hasta la que corresponda en función un máximo de veinticuatro meses.
b) Desempleados incluidos en el artículo 274.1.b). En este caso la duración del subsidio será de la prestación contributiva agotada. seis meses improrrogables.
2. En los supuestos contemplados el caso previsto en la letra b) del el artículo 274.1, 274.3, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de será la acreditación siguiente:
a) En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla: familiares:
Periodo mínimo de ocupación cotizada · cotización
Acreditación de responsabilidades familiares ·
Duración máxima del subsidio
·
3 meses · de cotización
No ·
3 meses
·
4 meses · de cotización
No ·
4 meses
·
5 meses · de cotización
No ·
5 meses
·
6 o más meses de cotización
·
No ·
6 21 meses ·
Sí ·
21 Si el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima.
b) En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses · de cotización, la duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
Las En ambos casos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo. del nivel contributivo.
Quienes hubieran accedido al 3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4, el subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre se extenderá, como máximo, hasta que dicha acreditación y el trabajador alcance la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la fecha del hecho causante pensión contributiva de jubilación.
4. El Gobierno, previo informe al Consejo General del subsidio. En este caso, se ampliará Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses. por
3. En todos los casos el subsidio se reconoceráperiodos trimestrales, prorrogables hasta agotar desempleo en función de la duración máxima. tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2019-3480 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


