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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 278. Cuantía del subsidio.

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Artículo 278. Cuantía del subsidio.
1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del Indicador Público día trescientos sesenta y uno.
No obstante, cuando se acceda al subsidio por agotamiento
de Renta una prestación contributiva, las cuantías anteriores se minorarán en función del promedio de Efectos Múltiples mensual vigente las horas trabajadas durante los últimos 180 días del periodo de ocupación cotizada acreditado para el acceso a la prestación contributiva de la que trae causa el subsidio, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada momento. empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
En el caso de desempleo que se acceda al subsidio por pérdida de un trabajo cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación por desempleo y se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, dicha cuantía las cuantías anteriores se percibirá en proporción a minorarán de forma proporcional al promedio de las horas previamente trabajadas durante el período de los últimos 180 días cotizados antes de la situación legal de desempleo o, en su caso, el periodo inferior acreditado, ponderándose tal promedio en función de los días trabajados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
2. En los
supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 1.a), 1.b) 5, 6 y 3 8 del artículo 274.
2. El Gobierno, previo informe al Consejo General
37 del Servicio Público texto refundido de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía Ley del subsidio por desempleo en función Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que durante dichos periodos se realizó la tasa jornada de desempleo y las posibilidades del régimen trabajo anterior de financiación. la reducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3481 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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