Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 278. Cuantía del subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024.
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Artículo 278. Cuantía del subsidio.
1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno. Indicador Público de
No obstante, cuando se acceda al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva, las cuantías anteriores se minorarán en función del promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días del periodoocupación cotizada acreditado para el acceso a la prestación contributiva Renta de la que trae causa el subsidio, ponderándose tal promedio en relación con los días Efectos Múltiples mensual vigente en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período. momento. En el caso de que se acceda al subsidio por cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación por desempleo y se hayan realizado trabajos por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías anteriores dicha cuantía se minorarán de forma proporcional al promedio de percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas durante el período de los últimos 180 días cotizados antes de la situación legal de desempleo o, en su caso, el periodo inferior acreditado, ponderándose tal promedio en función de los días trabajados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período. supuestos
2. En losde reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 1.a), 1.b) y 8 3 del artículo 37 274.
2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del texto refundido Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la Ley cuantía del Estatuto subsidio por desempleo en función de los Trabajadores, se entenderá que durante dichos periodos se realizó la jornada tasa de trabajo anterior desempleo y las posibilidades del régimen de la reducción. financiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3481 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


