Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de junio de 2024.
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Artículo 279. Suspensión Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.
1. Serán de aplicación al Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio previsto en el artículo 274.1, este se suspenderá por desempleo las normas sobre suspensión y extinción causas previstas en los artículos el artículo 271 y 272. se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo.
2. Asimismo el El subsidio previsto en el artículo 274.1 se suspenderá por la obtención, extinguirá por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas causas previstas en el artículo 275 y 272, excepto la regulada en su letra h), así como por dejar el transcurso de reunir por tiempo inferior a doce seis meses desde el requisito agotamiento de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, prórroga trimestral, salvo en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos supuesto previsto en el último párrafo del artículo 275. 276.2.
3. Se producirá la extinción del El subsidio para trabajadores mayores de 52 años previsto en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares artículo 274.3 se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas lo previsto en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos. 280.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


