Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024.
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Artículo 279. Suspensión, reanudación Suspensión y extinción del derecho al subsidio.
1. Una vez reconocido un periodo trimestral del Serán de aplicación al subsidio previsto en el artículo 274.1, este se suspenderá por desempleo las causas normas sobre suspensión y extinción previstas en el artículo los artículos 271 y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo. 272.
2. El subsidio previsto en Asimismo el artículo 274.1 subsidio se extinguirá suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las causas previstas establecidas en el artículo 272, excepto la regulada en su letra h), así como 275 y por el transcurso dejar de seis reunir por tiempo inferior a doce meses desde el agotamiento requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la prórroga trimestral, salvo percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el supuesto previsto de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 276.2. 275.
3. El Se producirá la extinción del subsidio para trabajadores mayores de 52 años previsto en el artículo 274.3 caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme mantenga por tiempo igual o superior a lo previsto doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 280. 274 y reúne los requisitos exigidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


