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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 282. Incompatibilidades.

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Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de Seguridad
Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
2. La prestación por desempleo será incompatible
con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este éste se realice a tiempo parcial, parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
2. La prestación y el 3. Quienes accedan al subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación manteniendo uno o el subsidio.
La prestación y el
varios contratos a tiempo parcial así como quienes siendo beneficiarios del subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales por desempleo o ayudas análogas del subsidio de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio mayores de su cómputo 52 años se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a efectos del cumplimiento de los requisitos estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de carencia apoyo al empleo.
La cuantía del complemento
de rentas o apoyo al empleo se determinará según la tabla siguiente:
Trimestre
de existencia subsidio ·
CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) ·
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 %
de responsabilidades familiares la jornada (% IPREM) ·
CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y ≥50 %
de acuerdo con lo establecido en el artículo 275. la jornada (% IPREM) ·
3. Como excepción CAE. Empleo a lo dispuesto en el apartado 1, cuando así lo establezca algún programa tiempo parcial <50 % de fomento la jornada (% IPREM) ·
1 ·
80 ·
75 ·
70 ·
60 ·
2 ·
60 ·
50 ·
45 ·
40 ·
3 ·
40 ·
35 ·
30 ·
25 ·
4 ·
30 ·
25 ·
20 ·
15 ·
5 y siguientes ·
20 ·
15 ·
10 ·
5 ·
El complemento de apoyo
al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción podrá percibirse como máximo 180 días, en una o varias relaciones laborales, y su cuantía se ajustará al periodo trimestral durante el mercado de trabajo, cual se podrá compatibilizar realiza el trabajo, así como a la percepción jornada trabajada en cada momento.
Se consumirán
de la prestación por desempleo o duración del subsidio por desempleo pendientes tantos días como los percibidos de percibir complemento de apoyo al empleo.
4. No se podrá compatibilizar el subsidio
con el trabajo desempeño de un empleo por cuenta ajena, en cuyo caso ajena cuando la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual contratación sea efectuada por:
a) Empresas que tengan autorizado expediente
de las prestaciones regulación de empleo en el momento de la cuantía y duración contratación.
b) Empresas en las
que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Tampoco
se determinen, sin incluir la cotización a aplicará la Seguridad Social.
En el supuesto previsto
compatibilidad prevista en el párrafo anterior, durante este apartado cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el período segundo grado inclusive, del empresario o de percepción quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las prestaciones el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
5. La
prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo, asimismo, responsable subsidio serán compatibles con la percepción de cotizar a prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe Social, y de la prestación cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o subsidio.
Asimismo, con el fin
ayudas análogas de hacer efectivo asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
6. La prestación y
el derecho a subsidio serán compatibles con la formación de trabajadores ocupados así como de incrementar las posibilidades de empleo realización de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a las empresas sustituir a los trabajadores prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación por otros trabajadores desempleados beneficiarios o programas de prestaciones por desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar las prestaciones con formación para el trabajo a que se refiere este apartado. empleo.
4. 7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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