Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 282. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024.
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Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Social,
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de Seguridadsalvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio. con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando
2. La prestación por desempleo será incompatibleéste este se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
3. Quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como quienes siendo beneficiarios del 2. La prestación y el subsidio por desempleo o del subsidio de mayores serán, asimismo, incompatibles con la obtención de 52 años se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento prestaciones de apoyo al empleo. carácter económico de
La cuantía del complementoapoyo al empleo se determinará según la tabla siguiente: Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la
Trimestre de subsidio ·
CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) ·
CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % dejornada (% IPREM) · prestación o el subsidio.
CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % La prestación y ≥50 % de el subsidio serán compatibles con la jornada (% IPREM) · percepción de
CAE. Empleo a tiempo parcial <50 %la jornada (% IPREM) · cualquier tipo de
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El complementoapoyo al empleo podrá percibirse como máximo 180 días, en una rentas mínimas, salarios sociales o varias relaciones laborales, y ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cuantía se ajustará al periodo trimestral durante el cual se realiza el trabajo, así como cómputo a la jornada trabajada en cada momento. efectos del
Se consumirán de la duraciónsubsidio tantos días como cumplimiento de los percibidos requisitos de complemento carencia de apoyo al empleo. rentas o de
4. No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeñoun empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por: existencia de
a) Empresas que tengan autorizado expedienteregulación responsabilidades familiares de empleo acuerdo con lo establecido en el momento de la contratación. artículo 275.
b) Empresas 3. Como excepción a lo dispuesto en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores. apartado 1, cuando
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en estese trate así lo establezca algún programa de contrataciones que afecten fomento al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos mercado de administración trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de las entidades la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de las empresas que revistan percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la forma jurídica entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de sociedad, así como las prestaciones en la cuantía y duración que se produzcan con estos últimos. determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
5. La prestación y En el subsidio serán compatibles con la supuesto previsto en el párrafo anterior, durante el período de percepción de las prestaciones económicas no contributivas de el empresario deberá abonar al trabajador la Seguridad Social, diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo, asimismo, responsable de cualquier tipo cotizar a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe de rentas mínimas, salarios sociales la prestación o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública. subsidio.
6. La prestación y el subsidio serán compatibles Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la realización formación de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas trabajadores ocupados así como de formación o programas incrementar las posibilidades de empleo de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a las empresas sustituir a los trabajadores en formación para por otros trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar las prestaciones con el empleo. trabajo a que se refiere este apartado.
7. 4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


