LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad desempleo y paternidad. nacimiento y cuidado de menor.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o nacimiento, adopción, guarda con fines de paternidad adopción o acogimiento y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la correspondiente prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. prestación por desempleo. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o nacimiento, adopción, guarda con fines de paternidad. adopción o acogimiento.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o nacimiento, adopción, guarda con fines de paternidad, adopción o acogimiento percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º 265.1.a) 2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, esta, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b), 271.4.b) por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

← Artículo 283 Índice Artículo 285 →