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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 286. Normas aplicables.

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Artículo 286. Normas aplicables.
1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho están obligados a la protección cotizar por la contingencia de desempleo en los siguientes términos:
a) La
y tienen derecho a la protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos y fijos discontinuos se aplicará conforme a lo establecido con carácter general en este título así como específicamente en el apartado 1.a). 1.ª del artículo siguiente.
b) La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales se aplicará conforme a lo establecido específicamente en el artículo siguiente y
título, con carácter general las especialidades establecidas en esta sección.
c) La protección No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo específica por los periodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los trabajadores descendientes, ascendientes y demás parientes, por cuenta ajena agrarios eventuales residentes consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se regirá su caso, por lo dispuesto adopción, del titular de la explotación agraria en el artículo 288. la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
2. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 289.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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