Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 300. Acuerdo de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2022 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 300. Compromiso Acuerdo de actividad.
A los efectos previstos en este título, se entenderá por compromiso acuerdo de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas definido en el artículo anterior. 3 de
El Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos requerirán a los beneficiarios de prestaciones por desempleo para que acrediten ante ellos, en la forma que determinen en el marco de la colaboración mutua, la realización de actuaciones dirigidas a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
Para la aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores el servicio públicoempleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género o Ley 3/2023, de violencia sexual, a efectos 28 de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento febrero, de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


