Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 304. Derecho supletorio.
Artículo 304. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.


