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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 307. Afiliación, altas,
bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.
1. Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación serán de aplicación a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. desarrollo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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