Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 308. Cotización y recaudación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 308. Cotización en el supuesto de cobertura durante la situación de contingencias profesionales incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.
1. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el supuesto pago de cobertura del las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
1. Cuando 2. A los trabajadores incluidos en este régimen especial tengan cubiertas las contingencias efectos de accidentes la aplicación de trabajo y enfermedades profesionales, lo previsto establecido en el párrafo primero del artículo 19.3 se aplicará sobre la base de cotización elegida por el interesado. anterior, la
2. La cobertura del cese de actividad determinaráobligación cuantía equivalente al pago efectivo de efectuar las correspondientes cotizaciones, en cotizaciones de los términos previstos en el artículo 344. trabajadores autónomos
Losacogidos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al sistema total de protección cuotas por cese en la de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la cotización Orden por la cobertura que se desarrollan las normas legales de incapacidad temporal, derivada cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.
3. La cotización correspondiente a las contingencias comunes. de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aplicará sobre la base de cotización elegida por el interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


