Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, los Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


