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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

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Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.
La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las siguientes reglas en materia de cotización a la Seguridad Social:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optara como base de cotización por una base de cuantía hasta el 120 por ciento de la base mínima que corresponda en este régimen especial, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.
Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de esta última se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias de cobertura obligatoria. comunes.
b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, sobre la cuantía completa de la base de cotización, los siguientes tipos vigentes de cotización:
Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos
en este régimen especial las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos
para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias. contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.
c) Los trabajadores acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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