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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 359. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 30 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 359. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúna reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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