Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de mayo de 2025.
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Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8567 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


