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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.

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Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de las pensiones de invalidez incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.
En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8567 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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