Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
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Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
1. A partir del 15 1 de julio abril de 2012, el convenio especial regulado 2019, los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá carácter voluntario para los cuidadores no profesionales y podrá ser suscrito entre se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto.
2. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el cuidador no profesional y artículo 18 de la Tesorería General Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Seguridad Social. autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
2. 3. Las cotizaciones cuotas a la Seguridad Social y por el convenio especial indicado Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el apartado anterior artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo. la
3. Estos convenios especiales surtirán efectos desdefecha Tesorería General de la solicitud de suscripción Seguridad Social.
4. Lo establecido en esta disposición no afecta al rango del convenio especial. Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |
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