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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional vigésima quinta. Asimilación a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima quinta. Asimilación a un grado de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial.
A los efectos de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma, se entenderá que están afectadas por una discapacidad discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6967 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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