Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Respecto (Derogada)
Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para este régimen especial, en los términos y condiciones que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. ejercicio."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |
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