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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 5 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido Texto Refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
Por su parte, el La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente Texto Refundido se aplicará llevará a las pensiones cabo una vez que, en el seno de jubilación la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del sistema Pacto de la Seguridad Social que Toledo, se causen a partir alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2019. 2023.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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