Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 5 de julio de 2018.
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Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la sección Sección segunda del capítulo II Capítulo ll del título II Título ll de esta ley, hasta el año 2018 Ley, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Cálculo de las bases de cotización:
1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo
·
Retribución mensual
·
Base de cotización
·
1.º
·
Hasta 74,83 €/mes
·
90,20 €/mes. €/mes
·
2.º
·
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes
·
98,89 €/mes. €/mes
·
3.º
·
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes
·
146,98 €/mes. €/mes
·
4.º
·
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes
·
195,07 €/mes. €/mes
·
5.º
·
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes
·
243,16 €/mes. €/mes
·
6.º
·
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes 315,30 €/mes
·
291,26 €/mes. €/mes
·
7.º
·
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes
·
339,36 €/mes. €/mes
·
8.º
·
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes
·
387,46 €/mes. €/mes
·
9.º
·
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes
·
435,56 €/mes. €/mes
·
10.º
·
Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes
·
483,66 €/mes. €/mes
·
11.º
·
Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes
·
531,76 €/mes. €/mes
·
12.º
·
Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes
·
579,86 €/mes. €/mes
·
13.º
·
Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes
·
627,96 €/mes. €/mes
·
14.º
·
Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes
·
676,06 €/mes. €/mes
·
15.º
·
Desde 700,11 €/mes
·
748,20 €/mes. €/mes
·
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
2.º En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo
·
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes
–
·
Base de cotización €/mes
–
·
1.º
·
Hasta 172,05
·
147,86
·
2.º
·
Desde 172,06 hasta 268,80
·
244,62
·
3.º
·
Desde 268,81 hasta 365,60
·
341,40
·
4.º
·
Desde 365,61 hasta 462,40
·
438,17
·
5.º
·
Desde 462,41 hasta 559,10
·
534,95
·
6.º
·
Desde 559,11 hasta 655,90
·
631,73
·
7.º
·
Desde 655,91 hasta 753,00
·
753,00
·
8.º
·
Desde 753,01
·
790,65
·
3.º Desde el año 2014 hasta el año 2018, 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
4.º A partir del año 2019, 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, Ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
En el año 2012, el tipo de cotización será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
Desde el año 2013 hasta el año 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
2. Desde el año 2012 hasta el año 2018, 2023, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º 1. °, 2. ° y 3.º 3. ° del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2018, 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b). 209.1.b)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-14680 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-16823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |
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