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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia Propia o Autónomos.
Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación con respecto a de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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